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Aviso Bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

De acuerdo con los requisitos del título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 ("ADA"), la Junta de Discapacidades del Desarrollo del Condado de Cuyahoga ("Cuyahoga DD") no discriminará a personas calificadas con discapacidades por motivos de discapacidad en su servicios, programas o actividades.

Empleo: Cuyahoga DD no discrimina por motivos de discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con todas las regulaciones promulgadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. bajo el título I de la ADA.

Comunicación efectiva: Cuyahoga DD generalmente, previa solicitud, proporcionará ayudas y servicios apropiados que conduzcan a una comunicación efectiva para personas calificadas con discapacidades para que puedan participar equitativamente en los programas, servicios y actividades de Cuyahoga DD, incluidos intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en Braille y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para las personas que tiene problemas de habla, audición o visión.

Modificaciones a las políticas y procedimientos: Cuyahoga DD hará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas de Cuyahoga DD, incluso donde las mascotas generalmente están prohibidas.

Cualquier persona que requiera una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación efectiva, o una modificación de políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad de Cuyahoga DD, debe comunicarse con la oficina de Stefanie Galbreath, Coordinadora de ADA, al 216-339-9509 o galbreath.stefanie@cuyahogabdd.org tan pronto como sea posible pero a más tardar 48 horas antes del evento programado.

La ADA no exige que Cuyahoga DD tome ninguna medida que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios, o imponga una carga financiera o administrativa indebida.

Las quejas de que un programa, servicio o actividad de Cuyahoga DD no es accesible para personas con discapacidades deben dirigirse a Stefanie Galbreath, Coordinadora de ADA, al 216-339-9509 o galbreath.stefanie@cuyahogabdd.org

Cuyahoga DD no impondrá un recargo a una persona con una discapacidad en particular ni a ningún grupo de personas con discapacidades para cubrir el costo de proporcionar ayudas/servicios auxiliares o razonables según la política, como recuperar artículos de lugares que están abiertos al público, pero con modificaciones. No son accesibles para personas en silla de ruedas.

Procedimiento de Quejas Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

Este Procedimiento de Quejas se establece para cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 ("ADA"). Puede ser utilizado por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por motivos de discapacidad en la prestación de servicios, actividades, programas o beneficios por parte de la Junta de Discapacidades del Desarrollo del Condado de Cuyahoga (“Cuyahoga DD”). La Política de Personal de Cuyahoga DD rige las quejas de discriminación por discapacidad relacionadas con el empleo.

La queja debe realizarse por escrito y contener información sobre la supuesta discriminación, como nombre, dirección, número de teléfono del demandante y ubicación, fecha y descripción del problema. Se pondrán a disposición de las personas con discapacidades, previa solicitud, medios alternativos para presentar quejas, como entrevistas personales o una grabación de la queja. La queja debe ser presentada por el agraviado y/o su designado lo antes posible, pero no a más tardar 60 días calendario después de la presunta violación a:

Stefanie Galbreath, Coordinadora de ADA

1275 Lakeside Avenue East

Cleveland, Ohio 44114

216-339-9509

galbreath.stefanie@cuyahogabdd.org

Dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la queja, el Coordinador de ADA o su designado se reunirá con el demandante para discutir la queja y las posibles resoluciones. Dentro de los 15 días calendario posteriores a la reunión, el Coordinador de la ADA o su designado responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el reclamante, como letra grande, Braille o cinta de audio. La respuesta explicará la posición de Cuyahoga DD y ofrecerá opciones para una resolución sustancial de la queja.

Si la respuesta del Coordinador de ADA o su designado no resuelve satisfactoriamente el problema, el denunciante y/o su designado pueden apelar la decisión dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la respuesta ante el Superintendente o su designado.

Dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la apelación, el Superintendente o su designado se reunirá con el demandante para discutir la queja y las posibles resoluciones. Dentro de los 15 días calendario posteriores a la reunión, el Superintendente o su designado responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible al demandante, con una resolución final de la queja. Todas las quejas escritas recibidas por el Coordinador de ADA o su designado, las apelaciones al Superintendente o su designado y las respuestas de estas dos oficinas serán conservadas por Cuyahoga DD durante al menos tres años.

Alternativamente, antes de participar en este procedimiento de queja formal, cualquier demandante potencial puede optar por participar en el proceso de queja informal de Cuyahoga DD como se describe en el Reglamento administrativo titulado “Resolución administrativa de quejas/proceso de queja informal para individuos/representantes”. Una copia de este Reglamento Administrativo está disponible comunicándose con el Coordinador de ADA.